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Antes de solicitar la licencia de CPA de Puerto Rico a través de la página electrónica de NASBA, deberá familiarizarse con los requisitos abajo descritos para obtener la misma.

Para solicitar una licencia de CPA, deberá crear una cuenta cuando visite por primera vez nuestra página electrónica. Creando su cuenta le ayudará a obtener los documentos requeridos para someter su solicitud la licencia de CPA, actualizar su información y verificar el estatus de su solicitud.

Favor de permitir dos semanas desde la fecha en que la solicitud este completa (solicitud en línea, pago y todos los documentos requeridos) para que la misma sea procesada. Un acuse de recibo de su solicitud será enviado a su correo electrónico, a menos que usted indique lo contrario. El mismo se enviará solo como acuse de recibo de la solicitud.

Requisitos Generales

Solicitantes deberán cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:

  • Solicitantes deben ser ciudadano de los Estados Unidos de América.
  • Solicitantes deben ser residentes, tener un lugar de negocio o estar empleado en Puerto Rico.
  • Solicitantes deben ser mayor de 21 años.
  • Solicitantes deberán presentar un certificado de antecedentes penales negativo indicando que no ha sido convicto por un delito que implique depravación moral.
  • Solicitantes deben proveer Certificado de ASUME.
  • Solicitantes deben de proveer evidencia de colegiación con el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de PR.

Educación

Graduados antes del 31 de diciembre de 1999

Solicitantes deberán cumplir con 1 de los siguientes requisitos:

  • Grado de Bachillerato en Administración de empresas con concentración en contabilidad de un colegio o universidad acreditada regional o nacionalmente o aprobada por la Junta; o
  • Grado de Bachillerato de un colegio o universidad acreditada regional o nacionalmente o aprobada por la Junta y por lo menos 58 créditos semestrales (87 trimestrales) en cursos de negocios o administración de empresas, de la cuales 32 créditos (48 trimestrales) deben ser en contabilidad; o
  • Grado de Bachillerato de un colegio o universidad acreditada regional o nacionalmente o aprobada por la Junta, en el caso de no haber completado el número de créditos requeridos en cursos de negocios o administración de empresas, deberá proveer evidencia de haber completado 8 años de experiencia en contabilidad pública. (A discreción de la Junta esta podrá aceptar como equivalente del requisito de un año de experiencia en contabilidad pública: 2 años de experiencia en contabilidad privada o de gobierno o 2 años de profesor universitario en la disciplina de contabilidad).

Graduados después del 31 de diciembre de 1999

  • Haber completado 150 créditos semestrales de educación a nivel universitario.
  • Grado de Bachillerato de una universidad o colegio acreditada regional o nacionalmente.
  • 32 créditos semestrales (48 trimestrales) en contabilidad.
  • 32 créditos semestrales (48 trimestrales) en negocios o administración de empresas.
  • Un mínimo de 2.0 GPA en cursos de negocios y de administración de empresas.

Examen

Solicitantes deberán haber aprobado el Examen de CPA.

Costos

  • Inicial – $207
  • Transferencia de Notas – $250
  • Reciprocidad – $250
  • Firma – $290
  • Renovación de individuo – $225 (Radicación tardía $275)
  • Renovación de firma – $225 (Radicación tardía $275)

Experiencia

Requisitos de Experiencia para Licencia Efectivo 1 de Julio del 2013.

Un (1) año de experiencia a tiempo completo en las áreas de contabilidad publica, industria/agencias privadas, o academia:

  • Debe incluir un mínimo de 1,820 horas calificativas
  • La experiencia debe ser verificada por un CPA con licencia vigente. (La supervisión no es requerida por un CPA)
  • un mínimo de tres (3) años a tiempo parcial es aceptable

Aplicaciones En Línea

Efectivo desde el 1 de Enero del 2014, NASBA no aceptara aplicaciones en papel. Toda aplicación para licencia y/o renovación sera sometida a través del Sistema en Linea para Aplicación de Licencia por NASBA.

Cliquear en los siguientes enlaces para solicitar:

Estudiantes Internacionales

Solicitantes que hayan obtenido su educación fuera de los Estados Unidos deberán evaluar sus transcripciones por una de las instituciones de servicios de evaluación académica foránea aprobada por la Junta de Contabilidad de Puerto Rico.

Solamente se considerarán solicitudes de candidatos que sean ciudadanos de los Estados Unidos de América.

Licencia Por Reciprocidad

  • Solicitantes tienen que tener una licencia de CPA vigente emitida en Estados Unidos de América.
  • Solicitantes deberán presentar un certificado penal negativo de la jurisdicción que emitió su licencia de CPA, y de donde está localizado su oficina principal si es una distinta (Si ha vivido o vive en Puerto Rico deberá someter ambos) indicando que no ha sido convicto por un delito que implique depravación moral.
  • Solicitantes deberán presentar una certificación de la jurisdicción que emitió la licencia y de todas las jurisdicciones de donde tenga licencia vigente.
  • Solicitantes deberán haber completado 120 créditos de educación continua dentro de los 3 años que preceden a la fecha de aplicación. Además, 3 créditos relacionados a la ética profesional basados en el Código de Conducta Profesional de CPA’s de la AICPA.
  • Solicitantes tienen que tener 5 años de experiencia en la práctica de contabilidad pública fuera de Puerto Rico dentro de los pasados 10 años que preceden a la fecha de aplicación (1800 horas cualificadas por año).Solicitantes deberá someter documento de la jurisdicción que emitió su licencia certificando que se emitirá una licencia por reciprocidad sin examinación posterior a un solicitante que posea una licencia de CPA vigente expedida bajo las leyes de Puerto Rico.
  • Solicitantes deben proveer Certificado de ASUME.
  • Solicitantes deben de proveer evidencia de colegiación con el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de PR, según requerido por la Ley No. 75 del 31 de mayo de 1973, a NASBA, tan pronto NASBA indique que reúne todos los requisitos para emitir una licencia por reciprocidad. Puede contactar al Colegio de CPA al 787-754-1950 con Maria Teresa Laboy para obtener el certificado de colegiación.

Firmas/Empresas

Para solicitar una licencia de CPA de una entidad en Puerto Rico, la entidad deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:

  • Una copia del acuerdo del “operating agreement”.
  • En el caso de que los fines no sean específicos, el solicitante también deberá incluir una declaración jurada que indique que la entidad solo brindará servicios profesionales de contabilidad.
  • Una lista de accionistas, miembros y socios con sus respectivos números de licencia de CPA y fechas de vencimiento.
  • Copias de sus respectivas licencias de CPA.
  • La firma debe tener una oficina física en Puerto Rico. (Se aceptará la dirección de un CPA agente registrado de Puerto Rico).
  • La firma deberá estar registrada en la División de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico.
  • https://rceweb.estado.pr.gov/en
  • Por lo menos un socio, miembro, dueño o accionista de la misma debe ser contador público autorizado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con todos sus derechos y que para fines del Código de Rentas Internas de Estados Unidos sea considerado como residente bonafide del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
  • Sin perjuicio de los requisitos de otras leyes, cada socio, miembro, dueño, o accionista de la firma que resida dentro del Estado Libre Asociado y que sea contador público, debe ser contador público autorizado de Puerto Rico con todos sus derechos.
  • Cada socio, miembro, dueño o accionista de la firma que personalmente suscriba informes al amparo de esta ley dentro del Estado Libre Asociado deberá ser contador público autorizado de Puerto Rico, con todos sus derechos.
  • Cada gestor o agente residente a cargo de una oficina de la firma en el Estado Libre Asociado debe ser contador público autorizado o contador público de Puerto Rico con licencia emitida por la Junta, con todos sus derechos.

Renovaciones

Reglamento de Educación Continuada – Reglamento 9612, Secciones 5.01 a 5.25A continuación, los enlaces para aplicar en línea:

Período de renovación

1ro de agosto al 1ro de diciembre (cada 3 años)

  • La aplicación y pago deberán ser sometidos y recibidos antes del 1ro de diciembre de año que expira la licencia.

Período de reporte

1ro de agosto al 31 de julio

Nota: Si una aplicación es sometida después del 1ro de diciembre del cual expira la licencia, los cursos que se acreditarán serán contados tres (3) años hacia atrás a partir de la fecha en que la solicitud fue recibida.

Prórrogas

Prórrogas podrán ser solicitadas a la Junta para completar los requisitos de educación continuada. La fecha límite para solicitarla es el 1ro de diciembre del año en que expira la licencia y deberán ser solicitada junto con la solicitud de renovación y la información requerida.

Requisitos de EPC

CPA en Práctica Pública

Total: 120 créditos de EPC

  • Por lo menos cuarenta (40) de las ciento veinte (120) horas crédito requeridas deben ser acumuladas en materias de contabilidad, auditoría, y contribuciones, a ser tomadas según una de las siguientes dos alternativas: (a) 12 horas crédito en temas de contabilidad y auditoría y 28 horas créditos en contribuciones o (b) 12 horas crédito en contribuciones y 28 horas créditos en contabilidad y auditoría.
  • Tres (3) horas crédito en materias relacionadas con la ética profesional de CPA. El contenido de estos cursos debe estar basado en el Código de Conducta Profesional de AICPA y los cursos tienen que ser provistos por patrocinadores registrados, de acuerdo con la Sec. 5.05 del Reglamento 9612.
  • El resto de las horas crédito pueden ser tomadas en finanzas, gerencia, economía, leyes comerciales, leyes laborales, métodos cuantitativos, estadísticas, sistemas de información, administración de la práctica profesional, comunicación, ciencias del comportamiento humano, relaciones públicas, y venta de valores. No obstante, las horas crédito en los campos de comunicación, ciencias del comportamiento humano, relaciones públicas, y venta de valores no podrán exceder de veinticuatro (24) horas crédito.
  • Los CPA podrán utilizar para cumplir con el requisito de EPC los cursos y/o seminarios dirigidos a adiestrar al practicante en otras disciplinas y/o profesiones – tales como tasador de bienes raíces y vendedor de bienes raíces – un máximo de veinte y cuatro (24) horas crédito.
  • Los CPA podrán acumular hasta un máximo de diez horas (10) crédito por día (período de 24 horas).

CPA en Práctica Privada

Total – 120 créditos de EPC

  • Por lo menos treinta (30) hasta un máximo de sesenta (60) de las horas crédito requeridas pueden ser tomadas en materias directamente relacionadas a la industria en la que el CPA se desempeña y/o el puesto que ocupa.
  • Tres (3) horas crédito en materias relacionadas con la ética profesional de CPA. El contenido de estos cursos debe estar basado en el Código de Conducta Profesional de AICPA y los cursos tienen que ser provistos por patrocinadores registrados, de acuerdo con el Artículo 6 del Reglamento 9447.
  • Las restantes horas de EPC requeridas deberán estar relacionadas con el campo de la administración de empresas, contabilidad, auditoría, contribuciones o la actividad económica. Podrá, además, utilizar para cumplir con el requisito de EPC aquellos cursos y/o seminarios dirigidos a adiestrar al practicante en otras disciplinas y/o profesiones tales como tasador de bienes raíces y vendedor de bienes raíces hasta un máximo de veinte y cuatro (24) horas crédito, limitación que no aplicará siempre y cuando estos cursos estén directamente relacionados a la industria en la que el CPA se desempeña.
  • Los CPA podrán utilizar para cumplir con el requisito de EPC los cursos y/o seminarios dirigidos a adiestrar al practicante en otras disciplinas y/o profesiones – tales como tasador de bienes raíces y vendedor de bienes raíces – un máximo de veinte y cuatro (24) horas crédito.
  • Los CPA podrán acumular hasta un máximo de diez horas (10) crédito por día (período de 24 horas).

Limitaciones en cuanto a créditos

  • Programas de estudio independiente se acreditarán a base del cincuenta por ciento (50%) de los créditos del curso.
  • Programas de estudio independiente y/o autoaprendizaje no podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del total de créditos reclamados en cada período de renovación.
  • No más de 24 créditos en comunicaciones, ciencias del comportamiento humano, relaciones públicas y venta de valores no podrán exceder de veinticuatro (24) horas crédito.

Proveedores aceptados

  • Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico
  • Proveedores registrados de NASBA
  • Universidades de Puerto Rico
    • CPA que reclamará cursos dados en las universidades deberán someter como evidencia una certificación emitida por la Oficina de la Registradora de la Universidad
  • Oficinas de Gobierno, Asociaciones, etc.
    • Ej. Departamento de Hacienda, IRS
  • Otras entidades aprobadas por la Junta

Verificaciones de licencias

Todas las verificaciones de licencias de Puerto Rico son hechas a través de NASBAstore.

Las personas que necesitan verificaciones de los formularios específicos de la Junta deben solicitar y pagar en línea y luego enviar el formulario por correo electrónico a [email protected].

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ENLACES ÚTILES

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Solicitud en Línea - Licencia de Firma/Empresas
Junta de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico
Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico
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FORMULARIOS

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